sábado, 29 de marzo de 2008

La Constitución de 1949, y el Bienestar Social

Después de la segunda guerra mundial se hace visible una nueva era constitucional, el “constitucionalismo social”, y se acentúa a mediados del siglo XX.

EEUU quien vivió fuertemente la crisis del 1929, bajo la administración de Roosevelt y con ideas Keynesianas se vieron venir políticas económicas nuevas, ya tratando de salir de ese crac que había sufrido este país. El Estado, quien estaba siempre limitado en el plano económico, solo cobraba aranceles y poco más. Entonces se vio florecer el keynesianismo con un mundo de posibilidades nuevas (además era coherente con el fordismo en materia de producción). Las dos características principales eran las de ser de crecimiento en el plano económico y redistributivas en el plano social. A todo esto, se le llamo “Estado Intervencionista” o “Estado gendarme”.

Ahora, estas ideas, a mediados de la década de 1940 van a llegar a la Argentina por un hombre fundamental, Juan Domingo Perón.

En el mundo, mientras tanto, se ven ya partidos socialistas-marxistas (Rusia), se ve a una Europa Occidental terminando con una guerra que la devastó. Si nos vamos a mas bien un plano de la Argentina , después del golpe militar del 43’ y dada las elecciones del 46’ gana este hombre que estaba teniendo ya un grado de participación en la gente muy grande (me refiero a Perón).

Perón ve que Argentina necesitaba políticas nuevas, más precisamente “Derechos Sociales”. Esto se va dando a través de los años con sus Planes Quinquenales, el cual establecía, que su objetivo principal era promover la industrialización del país, además incluía medidas de reorganización administrativa, judicial, y educacional, y estimulaba la inmigración.

Entonces, continuando con el esquema definido de poder, el gobierno decidió la reforma de la Constitución Nacional para adaptarla a las nuevas circunstancias que atravesaba el país.

Vemos que tenemos muchos antecedentes antes de 1949, uno de ellos es la Constitución de México de 1917, el cual establece un catalogo de derechos sociales (jornada de 8 horas, descanso semanal, reconocimiento de derechos al trabajador para defenderse del explotador, etc.), además de la regulación de la propiedad privada y llevándola a esta a una función de interés social.

También en Alemania, la Constitución de Weimar de 1919, que establecía que la economía tenia que estar al servicio de la comunidad, asegurarle a todos una existencia digna consagrando derechos al trabajo y a la seguridad social.

A través de la idea de un Estado que garantizara una enumeración de Derechos Sociales, se van formulando una serie de principios que se basan claramente en el Hombre, en su libertad y seguridad, en arrancar de raíz a esta pobreza que estaba en el mundo y nuestro país. Estos principios están basados claramente en el trabajo: que todo el capital industrial sale del esfuerzo humano y quienes participan puedan tener “dignidad”, prosperidad, etc.. Tratar de hacer lo posible para proteger al hombre de la miseria, el infortunio, la incapacidad y la muerte. No olvidemos que las “mujeres” estaban produciendo movimientos en todas partes del mundo, consagrándose así también sus derechos, el de todos.

Todos los seres humanos sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho de perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones puras de libertad e igualdad. Esto hace que la propiedad se encuentre subordinada al interés social.

Estos principios fueron también consagrados en distintas constituciones de Europa, la de Francia de 1946 e Italiana de 1948. Pero hay que nombrar dos importantes sucesos: la carta internacional americana de garantías sociales de 1948; y la declaración universal de los derechos del hombre, sancionada en 1948 por las naciones unidas.

En Argentina, el “Constitucionalismo Social” y aquellos principios llegan con gran fuerza. En agosto de 1948 el Congreso Nacional dicto la ley 13.233, que declaró necesaria la revisión y reforma de la Constitución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la misma, a los efectos de suprimir, modificar, agregar y corregir sus disposiciones para una mejor defensa del pueblo y un bienestar pleno.

El 5 de diciembre de 1948 se efectuaron en todo el país elecciones constituyentes, en las que el “peronismo” obtuvo la gran mayoría.

La Convención Nacional de 1949 aprobó, entre otras, las reformas siguientes a la Constitución Nacional: los derechos del trabajador, la familia y la ancianidad, la estatización de los servicios públicos, la reelección presidencial, la constitución de la Suprema Corte de Justicia como tribunal de casación, el derecho de propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación sobre sus yacimientos petrolíferos, gasiferos, carboníferos y mineros.

Después del Golpe del 55’, que concluyó con la caída de Perón, llamada “Revolución Libertadora”, se introduce en la Argentina otro de los tantos Gobiernos Militares Inconstitucionales, Ilegítimos y por la fuerza, justificando todo esto con pretextos de crisis y así pegarle un duro golpe a la Constitución Nacional.

Durante este Régimen de gobierno se produjo una Reforma a la Constitución del 49’. En el mes de abril de 1957, durante la presidencia de Pedro Eugenio Aramburu, se dictó un decreto (abusando y dañando a nuestra Constitución) por el cual se convocó a elecciones de Convencionales Constituyentes, votando más de ocho millones de personas en el mes de julio.

La reunión de la Asamblea se dio en Santa Fe y como conclusión, se declaró en vigencia la Constitución de 1853 con las reformas de 1860, 1866 y 1898, exclusión de la de 1949, y se agregó el articulo de declaración de los derechos sociales a continuación del articulo 14 de la realizada en 1853 (el articulo que habitualmente se conoce como 14 bis).

Es así como Argentina se introduce en este nuevo modelo de ESTADO de BIENESTAR SOCIAL, que tanto estaba influyendo en el mundo occidental.


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